Régimen de atribución de rentas
Normativa: Arts. 8.3 y 86 Ley IRPF
De acuerdo con la regulación de este régimen especial, las rentas obtenidas por determinadas entidades que no tienen la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tributar en la imposición personal de sus miembros: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes de cada uno de dichos impuestos.
Los aspectos más destacados de este régimen son los siguientes: