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Manual práctico de Renta 2022.

Ejemplo: Imputación de rentas inmobiliarias

Don J.V.C., durante el año 2022, ha sido titular de los siguientes bienes inmuebles:

  • Vivienda habitual, cuyo valor catastral no revisado asciende a 34.800 euros.

  • Plaza de garaje adquirida conjuntamente con el inmueble y cuyo valor catastral no revisado asciende a 3.900 euros.

  • Apartamento en la playa que solo utiliza durante el mes de vacaciones. El valor catastral del mismo, que fue revisado con efectos de 2014, asciende a 40.800 euros.

  • Apartamento adquirido por 105.000 euros el día 1 de julio de 2022 y que, con fecha de 1 de septiembre de dicho año, ha alquilado por una renta mensual de 600 euros. A 31 de diciembre de 2022, no le ha sido notificado el valor catastral del inmueble. El valor declarado por el contribuyente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el de adquisición, sin que la Administración tributaria haya procedido a su modificación.

Determinar la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a dichos inmuebles:

Solución

  • Vivienda habitual y plaza de garaje: no procede imputación de rentas inmobiliarias.
  • Apartamento en la playa. Renta inmobiliaria imputada:

    1,1 por 100 s/40.800 = 448,80 (1)

  • Apartamento adquirido en 2022. Renta inmobiliaria imputada:

    1,1 por 100 s/ (50% x 105.000) x 62 ÷ 365 = 98,10 (2)

Total rentas inmobiliarias imputadas (448,80 + 98,10) = 546,90

Notas al ejemplo:

(1) Al haberse revisado el valor catastral en 2014, esto es, dentro de los diez anteriores a 2022, el porcentaje a aplicar es del 1,1 por 100. (Volver)

(2) Al no haberle sido notificado a su titular el valor catastral del inmueble a 31 de diciembre de 2022, el porcentaje del 1,1 por 100 se aplica sobre el 50 por 100 del valor de adquisición del inmueble, valor que no ha sido modificado por la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, la renta imputada debe determinarse en proporción al número de días en que el inmueble ha estado a disposición de su titular (del 1 de julio al 31 de agosto). Finalmente, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario en cuyo apartado deben declararse. (Volver)