Usufructo y desmembramiento de la propiedad: concepto y definiciones
Conceptos |
Propiedad plena: Artículo 348 del Código Civil: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Desmembramiento del dominio: El desmembramiento del pleno dominio (la propiedad) conlleva la separación de las facultades que integran el derecho de propiedad mediante la constitución de derechos reales de disfrute sobre el bien (derecho de usufructo, derechos de uso y habitación y servidumbres) y el derecho de nuda propiedad. Usufructo: El derecho de usufructo concede la facultad de uso, disfrute y aprovechamiento de bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia (artículos 467 a 522 Código Civil). Nuda propiedad: La nuda propiedad constituye el derecho a disfrutar plenamente de la propiedad del bien cuando se extinga el usufructo. Mientras perdure el usufructo el nudo propietario únicamente tiene la facultad de disposición sobre el bien pero no el uso, disfrute y aprovechamiento del mismo. |
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Desmembramiento del dominio |
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Usufructo |
Valoración de los derechos de usufructo (Artículos 49 y 51 Reglamento del ISD y artículos 10 texto refundido de la Ley del ITPAJD)
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Nuda propiedad |
El valor de la nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. |
Este cuadro tiene carácter meramente informativo.