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Manual práctico de Renta 2022.

Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro

Normativa: Art. 46 Ley IRPF

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales integran la base imponible del ahorro y deben declararse en la rúbrica que corresponda del epígrafe F2 de la declaración.

Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).

    Estas ganancias patrimoniales han estado sujetas a la retención o ingreso a cuenta del 19 por 100 en el ejercicio 2022. El importe de estas retenciones e ingresos a cuenta deberá declararse en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra.

    El contrato de opción de compra sobre un inmueble, es aquel en el que una de las partes (concedente) concede a la otra (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de un contrato principal de compraventa, que habrá de celebrarse en un determinado plazo y, en unas determinadas condiciones, pudiendo ir acompañado del pago de una prima o precio por parte del optante.

    Por el contrato de opción de compra el optante adquiere un derecho, consistente en decidir unilateralmente respecto de la realización de la compra, y para el cedente surge la correspondiente obligación de venta del objeto por el precio convenido y en el plazo establecido para el ejercicio de la opción. El concedente de la opción queda vinculado a mantener la oferta en el plazo prefijado, dentro del cual el optante puede hacer uso de su derecho quedando entonces extinguida o consumada la opción de compra, a la vez que se perfecciona el correspondiente contrato de compraventa.

    La concesión de esta opción de compra (a cambio del pago de una prima), supone un ejercicio y limitación del "ius disponendi" de su titular (en cuanto el concedente se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción), que representa una alteración en la composición del patrimonio del propietario del bien, situación susceptible de ser incluida en el concepto de alteración patrimonial de la previsión normativa del IRPF, por lo que la renta obtenida es una ganancia patrimonial que tributa de manera independiente a la que, en su caso, se pueda producir posteriomente con ocasión de la formalización de la venta.

    La renta obtenida a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra (la prima del contrato) constituye una ganancia cuya imputación deberá efectuarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley del IRPF, en el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre el inmueble y su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al valor de mercado, al no existir coste de adquisición o mejora, porque dicha alteración no deriva de una previa adquisición.

    En cuanto a la integración de las ganancias patrimoniales que se ponen de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción, las Sentencias del TS 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio (ROJ: STS 2599/2022 y STS 2598/2022, respectivamente) han fijado como criterio su integración en la renta del ahorro definida en el artículo 46 de la Ley del IRPF, por implicar una transmisión, fundada en la "traditio", derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, acciones no admitidas a negociación, etc.