Régimen especial de diferimiento de la tributación
Requisitos
El régimen especial de diferimiento fiscal previsto en los artículos 76 a 89 del Capítulo VII del Título VII de la LIS, se aplica a los contribuyentes del IRPF que realicen las aportaciones que se indican a continuación, siempre que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados y siempre que, una vez realizadas las aportaciones, el contribuyente participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.
Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las aportaciones han de consistir en:
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Aportaciones de ramas de actividad, entendidas como el conjunto de elementos que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma.
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Aportaciones de elementos afectos a actividades económicas.
En ambos casos, es preciso que el contribuyente lleve la contabilidad de su actividad económica de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
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Aportaciones de acciones o participaciones sociales.
En este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1, letra c), de la LIS, además de los requisitos indicados al principio de este apartado, se tendrán que cumplir los siguientes:
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Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en la LIS ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Que representen una participación de, al menos, un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad.
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Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
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Valoración de activos recibidos
Las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de las aportaciones no dinerarias no se integran en la base imponible del contribuyente, valorándose, a efectos de futuras transmisiones, las acciones o participaciones adquiridas por el mismo valor fiscal que tenía la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados (valor determinado de acuerdo con lo establecido IRPF) y tomando como antigüedad de las mismas la fecha de adquisición del elemento aportado.
Importante: no se aplicará el régimen especial de diferimiento fiscal cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Obligación de comunicar
La realización de las aportaciones señaladas deberá ser objeto de comunicación a la Administración tributaria con la indicación, en su caso, de la no aplicación de este régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la LIS. La comunicación deberá ser presentada por la entidad adquirente, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se efectuará por la entidad transmitente. No obstante, si ninguna de ellas (ni la entidad adquirente ni la transmitente) tuviesen su residencia fiscal en España, la obligación de comunicar recaerá sobre los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español.