8. Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales
Normativa: Art. 37.1.g) Ley IRPF
Norma específica de valoración
En los supuestos de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre:
-
La cantidad percibida como indemnización, y
- La parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Únicamente se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente. En consecuencia, en todos aquellos supuestos en que únicamente se cubra la reparación del daño, no se computará a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna.
Ejemplo: Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales
Don S.M.G., es titular desde 1990 de un chalet adquirido por un importe equivalente a 150.300 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el mismo.
El día 8 de septiembre de 2022, como consecuencia de un incendio declarado en el chalet, este ha quedado totalmente destruido, abonando la compañía de seguros la cantidad de 89.800 euros. De acuerdo con las especificaciones del recibo del IBI, el valor del suelo representa el 40 por 100 del total valor catastral del mismo.
Determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.
Solución:
-
Indemnización percibida: 89.800
-
Parte proporcional del valor de adquisición que corresponde al daño (1): 90.180
-
Pérdida patrimonial (89.800 - 90.180) = -380
Nota al ejemplo:
(1) La determinación de la parte proporcional del valor de adquisición que corresponde al daño se determina aplicando el porcentaje del 60 por 100 al valor de adquisición del chalet (150.300 x 60%) = 90.180. (Volver)