Ejemplo 2: Determinación del importe de la ganancia derivada de la transmisión onerosa de acciones cotizadas adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
Don B.P.T., además del chalet al que nos referimos en el ejemplo anterior, vendió en bolsa el día 30 de octubre de 2022 la cantidad de 300 acciones de la Sociedad Anónima TASA por un importe de 75.000 euros. Dichas acciones fueron adquiridas el 31 de mayo de 1991 por un importe total de 57.000 euros.
El valor de dichas acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 ascendió a 66.000 euros.
Determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en dicha operación.
Solución:
1. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial total:
Valor de transmisión de las acciones: 75.000
Valor de adquisición de las acciones: 57.000
Ganancia patrimonial total: 18.000
2. Determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006:
Como el valor de transmisión de las acciones admitidas a negociación es superior a la valoración de las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005, que asciende a 66.000 euros, debe determinarse la parte de la ganancia patrimonial que se entiende generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, que es la única sobre la que resultan aplicables los coeficientes reductores.
Dicha determinación se efectúa de la siguiente forma:
Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005 (valor de transmisión): 66.000
Valor de adquisición: 57.000
Ganancia patrimonial generada antes de 20-01-2006 (66.000 -57.000) = 9.000
3. Cálculo de la reducción
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Ganancia generada con anterioridad a 20-01-2006 susceptible de reducción
Límite máximo: 400.000,00
∑ Valor de transmisión acumulado de elementos patrimoniales con derecho a la reducción desde 01-01-2015 = 335.000,00
Valor de transmisión del elemento patrimonial al que se aplica la D.T.9ª Ley del IRPF (1) = 65.000
Ganancia patrimonial susceptible de reducción (9.000 x 65.000) ÷ 75.000 = 7.800
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Reducción aplicable
Nº de años de permanencia a 31-12-1996: hasta 6 años
Reducción por coeficientes de abatimiento (100% x 7.800) = 7.800
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Ganancia patrimonial reducida
Ganancia patrimonial reducida (9.000 – 7.800) = 1.200
4. Determinación de la ganancia patrimonial no reducible (generada a partir del 20-01-2006):
Valor de transmisión: 75.000,00
Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005 (valor de adquisición): 66.000
Ganancia patrimonial no reducible (75.000 - 66.000) = 9.000
5. Determinación de la ganancia patrimonial computable: (1.200 + 9.000) (2) = 10.200
Notas al ejemplo:
(1) Aunque el valor de la transmisión es de 75.000,00 euros, como del límite de 400.000 euros ya se utilizaron en la anterior transmisión 335.000 euros (el chalet del ejemplo 1), solo restan 65.000 euros para utilizar en la actual transmisión. Por ello, es susceptible de reducción la parte de la ganancia generada antes de 20-01-2006 que corresponda proporcionalmente a un valor de transmisión de 65.000 euros. En la siguiente transmisión que se realice, aunque el bien haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994, no se podrá aplicar las reducciones de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. (Volver)
(2) Esta última cantidad también puede determinarse directamente por diferencia entre la ganancia patrimonial total obtenida y la reducción aplicada. Es decir: (18.000 – 7.800 = 10.200). (Volver)