Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2022.

Cuadro resumen: Reducciones de la base imponible general

Reducciones de la base imponible 

Importe euros/año

Límite máximo conjunto anual

Reducción por tributación conjunta Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400

El remanente, si lo hubiera, reducirá la  BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa

Unidades familiares monoparentales 2.150

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

A) Régimen general

Aportaciones:

  • a planes de pensiones
  • a mutualidades de previsión social
  • a planes de previsión asegurados
  • a planes de previsión social empresarial
  • a seguros privados de dependencia

Hasta 1.500

(Importe anual máximo por aportaciones a sistemas individuales y de empleo,y contribuciones empresariales a sistemas de empleo)

La menor de:

  • 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio

  • 1.500 euros

    + 8.500 si son contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

    + límite adicional de 5.000 euros para contribuciones empresariales imputadas por seguros colectivos de dependencia.

Nota: recuérdese que las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge NO se incluyen dentro de estos límites máximos conjuntos de reducción que afectan a las aportaciones y contribuciones del Régimen general del contribuyente.

Contribuciones empresariales (*):

  • a planes de pensiones
  • a mutualidades de previsión social
  • a planes de previsión social empresarial

+ Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

8.500 adicionales (a los 1.500) 

Primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia.

Hasta 5.000

(límite propio e independiente)

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

B) Régimen especifico

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente Hasta 1.000
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Realizadas por la persona con discapacidad Hasta 24.250

24.250 euros

Realizadas por parientes, tutor o persona que ostente la curatela representativa, o cónyuge de la persona con discapacidad Hasta 10.000

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones Hasta 24.250

24.250 euros

Para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido Hasta 10.000

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos

Pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge La totalidad

El remanente, si lo hubiera, reducirá la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa

Pago de anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos

Nota: en el caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos véase las especialidades en la determinación de la cuota íntegra en el capítulo 15.

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

Deportistas profesionales: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Hasta 24.250

La menor de:

  • Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio
  • 24.250 euros
Deportistas de alto nivel: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento 

(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales