2. Límites y exceso de aportaciones
A. Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible
Normativa: Disposición adicional décima Ley IRPF
Las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, son:
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24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
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10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.
La disposición adicional décima.2 y el artículo 53.1.b) de la Ley del IRPF reconocen al pariente o tutor de la persona con discapacidad (y tras la Ley 8/2021, de 2 de junio ha de reconocerse también a la persona que ostente la curatela representativa) la posibilidad de compatibilizar las aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad con las aportaciones que puedan realizar a su propio plan de pensiones del sistema general, respetando los límites marcados en la ley. Sin embargo, respecto a la propia persona con discapacidad no se menciona dicha posibilidad, razón por la que se consideran incompatibles las aportaciones que efectúe la propia persona con discapacidad partícipe a su propio plan de pensiones para personas con discapacidad y al mismo tiempo la realización por parte de este de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de otras personas con discapacidad con las que tenga una relación de parentesco o de tutoría u ostenten la curatela representativa.
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24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.
B. Límite máximo de reducción
Las aportaciones anuales realizadas 2022 y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2017 a 2021, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del presente ejercicio con los siguientes límites máximos:
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24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.
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10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquellos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o de tutoría u ostenten la curatela representativa, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.
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24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, solo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de estas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.
Véase al respecto, dentro del "Caso práctico" incluido en este mismo Capítulo, el supuesto de concurrencia de aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de una persona con discapacidad.
Importante: cuando la propia persona con discapacidad realice simultáneamente aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en general y a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, debe aplicarse como límite conjunto a ambos regímenes el límite mayor que existe individualmente para cada régimen.
C. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducirse en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2017 a 2021, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que se han comentado en el apartado anterior, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.
D. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio que no hayan podido ser objeto de reducción
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones en el ejercicio a favor de una misma persona con discapacidad en los términos anteriormente comentados podrán solicitar que las cantidades aportadas que, por insuficiencia de base imponible del ejercicio, no hayan podido ser objeto de reducción, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
A tal efecto, la solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser reducidas por exceder de los límites antes mencionados.
Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios 2017 a 2021 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2022 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el anexo C.3 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".