1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
Incluye:
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Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo. Todo ello, en los términos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
Modalidades de planes de pensiones:
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Planes de pensiones del sistema empleo: corresponde a planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, así como el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de una relación laboral, siempre que los partícipes sean los empleados de los mismos, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales y, al propio empresario individual cuando este promueva un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de sus trabajadores.
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Planes de pensiones del sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor es cualesquiera asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
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Planes de pensiones del sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor o promotores son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
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Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
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Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
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Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista la contribución.
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Que las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe).
Precisión: téngase en cuenta que la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativas a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo, a que hace referencia el artículo 51 de la Ley del IRPF fue derogada por el artículo 65 de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) derogó a partir del 13 de enero de 2019 y que las referencias a la Directiva 2003/41/CE se entenderán hechas a la citada Directiva (UE) 2016/2341.
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