Cuadro: Reducciones en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Instrumento de previsión social | Aportante | Situaciones | Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52) | Tratamiento fiscal para el trabajador | Límites |
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PP S. de Empleo/PPSE/ MPS (*) | La empresa | Decide la empresa | Contribución empresarial |
Retribución en especie sin ingreso a cuenta + Reducción en la Base Imponible Nota: para la empresa es gasto deducible en IS /IRPF (EDN/EDS) |
1.500 + 8.500 |
Retribución flexible (decide el trabajador): Límite del 30% de la retribución íntegra anual | Aportación del trabajador | Retribución en especie sin ingreso a cuenta + Reducción en la Base Imponible |
1.500 + 4.250 (*) importe máximo de 4.250 que está dentro del límite adicional de 8.500 al exigirse para su aplicación que la empresa haya realizado contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía que la aportación que realiza el trabajador |
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Mediación en el pago (por orden y cuenta del trabajador) | Aportación del trabajador | (Retribución dineraria + retención) + Reducción en la Base Imponible | |||
El trabajador | Pago directo - Aportación voluntaria | Aportación del trabajador | Reducción en la base Imponible | ||
PP individual/PPA (**) | La empresa | El trabajador elige el producto de previsión social donde aportar (la empresa actúa como simple mediadora) | Aportación del trabajador | (Retribución dineraria + retención) + Reducción en la Base Imponible | 1.500 |
El trabajador | El trabajador elige el producto de previsión social donde aporta. | Aportación del trabajador | Reducción en la base Imponible |
(*) Las abreviaturas se corresponden con los siguientes sistemas de previsión social
- PP S. de Empleo: Planes de Pensiones del Sistema de Empleo.
- PPSE: Planes de Previsión Social Empresarial.
- MPS: Mutualidades de Previsión Social.
(**) Las abreviaturas se corresponden con los siguientes sistemas de previsión social:
- PP individual: Planes de Pensiones del sistema asociado y Planes de Pensiones del sistema individual.
- PPA: Plan de Previsión Asegurado.