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Manual práctico de Renta 2022.

Ejemplo: aportaciones a sistemas de previsión social

Don S.M.G. soltero, aportó en el año 2021 la cantidad de 2.000 euros al plan de pensiones del sistema empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Por su parte, la empresa realizó a su favor en ese ejercicio una contribución empresarial de 4.000 euros al citado plan de pensiones y de 2.000 euros a un contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.

Al no poder practicar reducción de la base imponible por la totalidad de las aportaciones y contribuciones Don S.M.G. solicitó, en su declaración individual del IRPF del ejercicio 2021, reducir en los cinco ejercicios siguientes el exceso pendiente que ascendía a 3.500 euros por las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones, y 1.500 euros por la contribución empresarial al seguro colectivo de dependencia.

Por lo que se refiere al ejercicio 2022, el contribuyente ha efectuado aportaciones al plan de pensiones privado por importe de 500 euros. Por su parte, la empresa ha realizado contribuciones a un Plan de Pensiones de empleo de la misma por importe de 1.500 euros y de 1.000 al seguro colectivo de dependencia.

Además, la empresa donde trabaja Don S.M.G ha implantado, de acuerdo con sus trabajadores, un "Sistema de Retribución Flexible", en virtud del cual estos pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o retribuciones en especie por otras siempre que la cifra total destinada a retribución flexible no supere el 30 por 100 de su retribución íntegra anual. En concreto, se ofrece a los empleados la posibilidad de aportar en su nombre cantidades al mismo plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa. Con base a lo anterior, Don S.M.G. solicita que aporten 2.500 euros al plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa.

Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio 2022, sabiendo que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente ascienden a 30.500 euros y coincide con su base imponible general que también es de 30.500 euros.

Solución:

BASE IMPONIBLE GENERAL = 30.500

REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Comprobar que las cantidades aportadas en 2022 no superan las aportaciones anuales máximas permitidas por el artículo 51.6 y la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF:
    • Aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2022: 500 euros.

      El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales es de 1.500 euros.

      Por tanto, las aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2022 se encuentran dentro del citado límite.

    • Contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador en el marco del Plan de Retribución flexible realizadas en 2022: 1.500 euros + 2.500 euros.

      El límite anterior (1.500 euros) se incrementa en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.

      En cuanto a las aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo (2.500 euros):

      • Hasta 1.500 euros, que es el importe de las contribuciones empresariales, se incluirían en el incremento del límite.

      • Los 1.000 euros restantes (2.500 – 1.500), que son los que exceden el importe de las contribuciones empresariales, se les aplica el límite general teniendo en cuenta que este, el límite general, ya ha sido minorado en el importe de las aportaciones al Plan de Pensiones Individual (1.500 – 500= 1.000).

      Por tanto, todas las cantidades por aportaciones y contribuciones se encuentran dentro del límite anual.

    • Primas a seguros colectivos de dependencia realizadas en 2022: 1.000 euros.

      Para seguros colectivos de dependencia se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Luego, las primas satisfechas en 2022 se encuentran dentro de este límite.

  2. Determinación del límite máximo conjunto para las reducciones:

    Como límite máximo conjunto para las reducciones (tanto de los excesos correspondientes al ejercicio 2021 como por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2022) se aplica la menor de las siguientes cantidades:

    1. Límite porcentual: 30% s/30.500 euros de los rendimientos netos de trabajo = 9.150 euros.

    2. Límite de aportaciones y contribuciones: 10.000 euros por aportaciones y contribuciones + 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia.

      • 1.500 euros anuales por aportaciones y contribuciones.

      • Incremento del importe anterior en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

      • Adicionalmente, 5.000 euros por las contribuciones al seguro colectivo de dependencia.

    3. El importe de la base imponible general del contribuyente (30.500 euros)

      Téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones por lo que el importe de la base imponible general debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción.

    Por tanto, en este caso el límite máximo conjunto de la reducción será el limite porcentual del 30 por 100 sobre los rendimientos de trabajo que asciende a 9.150 euros.

  3. Reducción de los excesos correspondiente al ejercicio anterior 2021: 5.000 euros

    El importe pendiente de reducir procedente de 2021, que asciende a 5.000 euros (3.500 euros por aportaciones y contribuciones y 1.500 por contribuciones al seguro colectivo de dependencia) no supera el límite máximo conjunto de reducción aplicable en 2022 (que es de 9.150 euros) y se aplica en primer lugar sobre la base imponible y por su importe total.

    Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2021, el importe con derecho a reducir en la base imponible por las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2022 no puede superar 4.150 euros (9.150 límite máximo conjunto – 5.000 excesos ejercicio anterior).

  4. Reducción por aportaciones y contribuciones correspondiente al ejercicio 2022: 4.150 euros

  5. Cantidades con derecho a reducción por aportaciones y contribuciones de 2022:

    • Cantidades procedentes de aportaciones: 500 euros.

    • Cantidades procedentes de contribuciones empresariales: 1.500 euros.

    • Cantidades aportadas por el trabajador en concepto de Retribución Flexible: 2.500 euros.

    • Cantidades procedentes de contribuciones al seguro colectivo de dependencia: 1.000 euros.

    Total aportado: 5.500 euros.

Del total aportado en 2022, 5.500 euros, solo es posible reducir hasta 4.150 euros (9.150 euros – 5.000 euros de excesos procedentes del ejercicio 2021), que se reparten del siguiente modo:

  • Por aportaciones y contribuciones empresariales 4.150 euros.

  • Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia: 0 euros.

Nota: en cuanto al reparto de los 4.150 euros se reducen en primer lugar las aportaciones y contribuciones empresariales por ser más beneficioso para el contribuyente en la medida en que para los seguros colectivos de dependencia existe un límite propio, pero nada impide que el contribuyente aplique primero las cantidades correspondientes a estas primas.

BASE LIQUIDABLE GENERAL (30.500 – 9.150) = 21.350

EXCESOS DEL EJERCICIO 2022 A REDUCIR EN LOS 5 EJERCICIOS SIGUIENTES

Al reducir 4.150 euros en concepto de aportaciones y contribuciones, quedarían pendientes para los cinco ejercicios siguientes los siguientes importes, cumplimentando los subapartados correspondientes de los Anexos C.3 y C.4 de la declaración:

  • 4.500 euros aportados - 4.150 (remanente del límite conjunto) = 350 euros de aportaciones y contribuciones.

  • 1.000 euros de contribuciones a seguros colectivos de dependencia.

Dado que en ejercicios futuros la aplicación de excesos no requiere distinguir entre aportaciones y contribuciones, no se precisa conocer qué parte corresponde a cada concepto; tan solo las contribuciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite diferenciado.

En resumen:

Base imponible general = 30.500

Reducción por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones:
  • Reducción de excesos 2021 = -5.000

  • Remanente de base imponible (30.000 - 5.000) = 25.500

  • Reducción por aportaciones y contribuciones 2022 (*) =  -4.150

    • Aportaciones realizadas (500 + 1.500 + 2.500 + 1.000) = 5.500

    Aportaciones realizadas = 500

    Contribuciones empresariales = 1.500

    Retribución flexible = 2.500

    Al seguro colectivo de dependencia = 1.000

    • Límite aplicable = 4.150

Base liquidable general (30.500 - 5.000 - 4.150) = 21.350

Excesos del ejercicio 2022:

Por aportaciones y contribuciones = 350

Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia = 1.000

(*) El importe correspondiente al remanente del límite conjunto es inferior a la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2022 al conjunto de instrumentos de previsión social, por lo que solo podrá reducirse hasta dicho importe, 4.150 euros, quedando pendiente de reducción para los 5 ejercicios siguientes el exceso tal y como se concretó con anterioridad.