Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes
Declaración del IRPF | Hijos con los siguientes requisitos | Condiciones de la resolución o del convenio | Quién se lo aplica en el IRPF |
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Opción por tributar conjuntamente con los hijos |
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Sin guardia y custodia compartida |
Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre |
Con guardia y custodia compartida |
La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero solo uno de ellos) No obstante si fallece uno de los progenitores durante el ejercicio en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente puede presentar declaración conjunta con el descendiente. |
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Mínimo por descendientes |
Que cumplan los siguientes requisitos: 1º) Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él 2º) Que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF. |
Convivencia |
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Dependencia económica |
Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por:
Cambio de criterio: las resoluciones del TEAC de 29-05-2023, en unificación de criterio, han establecido que, en estos casos, se aplicará únicamente el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes. |
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3º) Que los hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. | Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres |
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Si el hijo declara individualmente |
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