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Manual práctico de Renta 2022.

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes

Declaración del IRPFHijos con los siguientes requisitosCondiciones de la resolución o del convenioQuién se lo aplica en el IRPF
Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos):  fiscalidad en el IRPF
Opción por tributar conjuntamente con los hijos
  • Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y
  • Hijos mayores de edad que antes del 3 de septiembre de 2021 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Hijos mayores de edad para los que se haya declarado a partir del 3 de septiembre de 2021 judicialmente la curatela representativa.
Sin guardia y custodia
compartida
Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre
Con guardia y custodia
compartida

La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero solo uno de ellos)

No obstante si fallece uno de los progenitores durante el ejercicio en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente puede presentar declaración conjunta con el descendiente.

Mínimo por
descendientes
  • Hijos menores de 25 años
  • Hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad,

Que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él

2º) Que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

Convivencia
  • Si la guarda y custodia es compartida, se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores
  • Si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia o una vez extinguida esta el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, salvo lo indicado en el supuesto siguiente [dependencia económica] .
Dependencia económica

Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por:

  • la aplicación del mínimo por descendientes, o
  • por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del  IRPF para las referidas anualidades por alimentos

Cambio de criterio: las resoluciones del TEAC de 29-05-2023, en unificación de criterio, han establecido que, en estos casos, se aplicará únicamente el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes.

3º) Que los hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres
  • Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor con el que tribute conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.

    No obstante, si fallece uno de los progenitores en un día distinto al 31 de diciembre todo el mínimo será para el progenitor superviviente que tribute conjuntamente con el hijo.

  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros se prorrateara el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o en el caso de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.
Si el hijo declara individualmente
  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.