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Manual práctico de Renta 2022.

Comunidad Autónoma de Andalucía: Importes del mínimo personal y familiar

Normativa: Art. 23 bis Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cálculo del gravamen autonómico:

Mínimo del contribuyente

  • 5.790 euros anuales con carácter general.

  • Más 1.200 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.

  • 2.820 euros anuales por el segundo.

  • 4.170 euros anuales por el tercero.

  • 4.700 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.200 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes

  • 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.390 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Más 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.