Comunidad Autónoma de Galicia: Importes del mínimo personal y familiar
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Atención: téngase en cuenta que el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 30-12-2022) ha añadido, con efectos desde el 1 de enero de 2022, un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado para establecer las cuantías autonómicas correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente
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5.789 euros anuales con carácter general.
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Más 1.199 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.503 euros anuales por el primer descendiente.
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2.816 euros anuales por el segundo.
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4.172 euros anuales por el tercero.
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4.694 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
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Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.129 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.387 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.129 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.