Comunidad de Madrid: Importes del mínimo personal y familiar
Normativa: Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Atención: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el artículo único de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre (BOCM 21-11-2022) ha modificado el articulo 2 y añadido los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater en Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para establecer las cuantías autonómicas correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente
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5.777,55 euros anuales con carácter general
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Más 1.197,15 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente, 1.457,40 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.498,40 euros anuales por el primer descendientes.
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2.810,70 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.197,15 euros anuales.
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Más 1.457,40 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.123 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.369 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.123 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.