Comunitat Valenciana: Importes del mínimo personal y familiar
Normativa: Art 2 bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Atención: téngase en cuenta que los siguientes importes de los mínimos autonómicos de la Comunitat Valenciana no serán aplicables a los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 28 de octubre de 2022.
El artículo 3 del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, añade, con efectos desde el día 28 de octubre de 2022, el artículo 2.bis a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, establece los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente
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6.105 euros anuales con carácter general.
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Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.640 euros anuales por el primer descendiente.
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2.970 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.265 euros anuales.
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Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente,cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.300 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.