Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables
Cuantías aplicables
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las siguientes cuantías:
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3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Incremento en concepto de gastos de asistencia
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En definitiva, el mínimo por discapacidad de cada ascendiente o descendiente, incluidos, en su caso, el incremento en concepto de gastos de asistencia, alcanzará las siguientes cuantías:
Grado de discapacidad | Discapacidad por cada ascendiente o descendiente | Asistencia por cada ascendiente o descendiente | Total por cada ascendiente o descendiente |
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Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 | 3.000 | ---- | 3.000 |
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3.000 | 3.000 | 6.000 |
Igual o superior al 65 por 100 | 9.000 | 3.000 | 12.000 |