Mínimo por discapacidad del contribuyente: cuantías aplicables
Cuantías aplicables
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:
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3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Incremento en concepto de gastos de asistencia
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:
Grado de discapacidad | Discapacidad | Gastos asistencia | Total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por100 | 3.000 | ---- | 3.000 |
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3.000 | 3.000 | 6.000 |
Igual o superior al 65 por 100 | 9.000 | 3.000 | 12.000 |