Ejemplo: Anualidades por alimentos en favor de los hijos
Don L.D.Z., residente en la Comunitat Valenciana, ha obtenido en el ejercicio 2022 una base liquidable general de 63.000 euros. Durante dicho ejercicio, ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 12.000 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.
Asimismo, la base liquidable del ahorro de dicho contribuyente asciende a 5.000 euros.
Determinar las cuotas íntegras correspondientes a 2022 sabiendo que el importe de su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Solución:
Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general estatal para 2022 y la autonómica del impuesto deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades y al importe del resto de la base liquidable general.
Nota previa: con efectos desde el 28 de octubre, el Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (DOCV 27-10-2022), modificó el artículo 2 de la Ley 13/1997 que regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Por tanto, para el ejercicio 2022 se tienen en cuenta dos escalas: Una, aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de octubre de 2022 y, otra, para el resto de los contribuyentes (fallecidos con posterioridad al 27 de octubre y no fallecidos) que es la que se aplica en la resolución de este supuesto.
1. Aplicación de las escalas del impuesto al importe de las anualidades, base "A" (12.000 euros)
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Escala general del impuesto
12.000 al 9,50% = 1.140
Cuota 1 = 1.140
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Escala autonómica aprobada para 2022 por la Comunitat Valenciana
12.000 al 9% = 1.080
Cuota 2 = 1.080
2. Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base "B" (51.000 euros)
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Escala general del impuesto
Hasta 35.200 = 4.362,75
Resto: 15.800 al 18,50% = 2.923
Cuota 3 = 7.285,75
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Escala autonómica aprobada para 2022 por la Comunitat Valenciana
Hasta 42.000 = 5.530
Resto: 9.000 al 20,00% = 1.800
Cuota 4 = 7.330
3. Determinación de las cuotas resultantes por la aplicación de las escalas en ambas bases
Cuota 5 = cuota 1 + cuota 3: (1.140 + 7.285,75) = 8.425,75
Cuota 6 = cuota 2 + cuota 4: (1.080 + 7.330) = 8.410
4. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
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Escala general
Dado que el importe de la base liquidable general (63.000) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general.
7.530 al 9,50% = 715,35
Cuota 7 = 715,35
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Escala autonómica aprobada para 2022 por la Comunitat Valenciana
Nota: con efectos desde el 28 de octubre, el Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (DOCV 27-10-2022), establece los importes del mínimo personal y familiar que deben aplicar los contribuyentes residentes en su territorio.
En este caso, la cuantía autónomica del mínimo del contribuyente (fijada en 6.105 euros) incrementada en 1.980 euros (6.105 + 1.980) determina un importe de 8.085, inferior a la base liquidable general (63.000), por lo que dicho importe forma parte en su integridad de la base liquidable general.
8.085 al 9% = 727,65
Cuota 8 = 727,65
5. Determinación de las diferencias de cuotas
Cuota general estatal (Cuota 5 − Cuota 7): 8.425,75 − 715,35 = 7.710,40
Cuota general autonómica (Cuota 6 − Cuota 8): 8.410 − 727,65 =7.682,35
6. Gravamen de la base liquidable del ahorro (5.000)
Gravamen estatal (5.000 x 9,50%) = 475
Gravamen autonómico (5.000 x 9,50%) = 475
7. Determinación de las cuotas íntegras:
Cuota íntegra estatal (7.710,40 + 475) = 8.185,40
Cuota íntegra autonómica (7.682,35 + 475) = 8.157,35