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Manual práctico de Renta 2022.

Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad en Base Imponible General

El tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza, formen parte de la base imponible general se estructura en las siguientes fases:

  1. El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable general y al importe resultante de dicha suma se le aplicarán la escala de gravamen general y la aprobada por la Comunidad Autónoma que corresponda, en la parte autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales 1 y 2.

  2. Al importe del mínimo personal y familiar (siempre que no supere la base liquidable general o, en su caso, la base liquidable general incrementada con las rentas exentas con progresividad) se le aplican, sucesivamente, la escala de gravamen general, obteniéndose de esta forma la cuota parcial 3 y la escala de gravamen autonómica o complementaria obteniéndose la cuota parcial 4.

  3. A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:

    • Cuota resultante 1 = cuota parcial 1 - cuota parcial 3

    • Cuota resultante 2 = cuota parcial 2 - cuota parcial 4

  4. A partir de las cuotas resultantes 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, dicho tipo medio es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir las cuotas resultantes 1 y 2 entre la base para la aplicación de la escala de gravamen (suma obtenida en la fase 1ª).

  5. Una vez obtenidos dichos tipos medios, estos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable general, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable general.

Ejemplo

Doña P.C.A., residente en la Comunidad de Castilla y León, ha obtenido en el ejercicio 2022 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros.

El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros. Además, ha percibido en Alemania una renta de 2.900 euros que, por aplicación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, de 3 de febrero de 2011, está declarada en España exenta con progresividad.

Determinar el importe de las cuotas íntegras correspondiente a dicho contribuyente.

Solución:

Nota previa: debe tenerse en cuenta que el artículo 1.1 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-12-2022) ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la escala autonómica prevista en el artículo 1 del Texto Refundido.

1. Suma de la base liquidable general y el importe de las rentas exentas con progresividad

23.900 + 2.900 = 26.800

2. Aplicación de las escalas del impuesto al resultado de la suma anterior (26.800)

  1. Escala general del impuesto

    Hasta 20.200 = 2.112,75

    Resto: 6.600 al 15% = 990

    Cuota 1 (2.112,75 + 990) = 3.102,75

  2. Escala autonómica

    Hasta 20.200 = 2.050,50

    Resto: 6.600 al 14% = 924

    Cuota 2 (2.050,50 + 924) = 2.974,50

3. Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar

Escala general

5.550 al 9,50% = 527,25

Cuota 3 = 527,25

Escala autonómica

Nota: aunque la Comunidad de Castilla y León tiene aprobadas cuantías autonómicas del minimo personal y familiar, estas coinciden con los importes del mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes y por discapacidad que fijan los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

5.550 al 9% = 499,50

Cuota 4 = 499,50

4. Determinación de las diferencias de cuotas:

Cuota resultante 1 (cuota 1 - cuota 3): 3.102,75 - 527,25 = 2.575,50

Cuota resultante 2 (cuota 2 - cuota 4): 2.974,50 - 499,50 = 2.475

5. Determinación de los tipos medios de gravamen

  1. Tipo medio de gravamen estatal (TME): TME = (2.575,50 ÷26.800) x 100 = 9,61%

  2. Tipo medio de gravamen autonómico (TMA): TMA = (2.475 ÷ 26.800) x 100 = 9,23%

6. Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable general (23.900):

Cuota estatal: (23.900 x 9,61%) = 2.296,79

Cuota autonómica: (23.900 x 9,23%) = 2.205,97

7. Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)

Gravamen estatal

2.800 x 9,5% = 266

Gravamen autonómico

2.800 x 9,5% = 266

8. Determinación de las cuotas íntegras

Cuota íntegra estatal (2.296,79 +266) = 2.562,79

Cuota íntegra autonómica (2.205,97 + 266) = 2.471,97