Gravamen de la base liquidable del ahorro
Normativa: Arts. 66.2 Ley IRPF
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
Importante: el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la base liquidable general.