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Manual práctico de Renta 2022.

Comunitat Valenciana

Normativa: Art. 2 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Hay que diferenciar entre:

A. Contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de octubre de 2022

Al producirse el devengo del IRPF en el momento del fallecimiento, la escala aplicable de acuerdo con la normativa vigente hasta la fecha indicada (27 de octubre) es la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,00
17.000,00 1.745,50 13.000,00 13,90
30.000,00 3.552,50 20.000,00 18,00
50.000,00 7.152,50 15.000,00 23,50
65.000,00 10.677,50 15.000,00 24,50
80.000,00 14.352,50 40.000,00 25,00
120.000,00 24.352,50 20.000,00 25,50
140.000,00 29.452,50 35.000,00 27,50
175.000,00 39.077,50 En adelante 29,50

B. Resto de contribuyentes

Tras la modificación operada en el artículo 2 de la Ley 13/1997, con efectos desde el 28 de octubre, por el artículo 2 del Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflación (DOCV 27-10-2022), la escala aplicable para el resto de los contribuyentes (fallecidos con posterioridad al 27 de octubre y no fallecidos) es la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 12.000,00 9,00
12.000,00 1.080,00 10.000,00 12,00
22.000,00 2.280,00 10.000,00 15,00
32.000,00 3.780,00 10.000,00 17,50
42.000,00 5.530,00 10.000,00 20,00
52.000,00 7.530,00 13.000,00 24,17
65.000,00 10.672,10 15.000,00 24,50
80.000,00 14.347,10 40.000,00 25,00
120.000,00 24.347,10 20.000,00 25,50
140.000,00 29.447,10 35.000,00 27,50
175.000,00 39.072,10 En adelante 29,50