Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción aplicables en la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual son los que se indican en el cuadro siguiente:
Inversión | Tramo estatal de la deducción | Tramo autonómico de la deducción | ||
---|---|---|---|---|
Cataluña | Restantes Comunidades Autónomas (2) | |||
Con carácter general | Régimen especial (1) | |||
Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 euros | 7,5% | 7,5% | 9% | 7,5% |
Notas al cuadro:
(1) El régimen especial (9%) es aplicable por los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que adquirieron su vivienda habitual antes del 30-07-2011 o satisficieron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del 30-07-2011 (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del IRPF.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del IRPF.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio. (Volver)
(2) Incluye las restantes Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla a las que se aplica el artículo 78.2 de la Ley IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. (Volver)