Ejemplo: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Don M.V.C., soltero y sin hijos, trasladó su residencia de Cádiz a Ceuta el 20 de agosto de 2020, residiendo en esta ciudad desde dicha fecha. Durante el ejercicio 2022 ha obtenido las siguientes rentas:
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Rendimiento neto reducido del trabajo: 31.000
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Rendimiento neto reducido de capital mobiliario: 500
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Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario: 3.200
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Ganancia patrimonial reducida imputable a 2022: 20.000
Los rendimientos netos del trabajo proceden de su relación laboral con una empresa situada en Ceuta. Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a intereses de cuentas de entidades financieras situadas en Ceuta. Por su parte, los rendimientos de capital inmobiliario corresponden a un piso de su propiedad situado en Cádiz y que estuvo alquilado desde el 1 de enero de 2022 a 30 de septiembre de dicho año. El día 1 de octubre de 2022 procedió a la venta de dicho piso obteniendo como consecuencia de la transmisión una ganancia patrimonial reducida de 20.000 euros.
Determinar el importe de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta en el ejercicio 2022.
Solución:
Nota previa: al haber residido en Ceuta durante un plazo inferior a tres años, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta únicamente podrá aplicarse sobre las cuotas íntegras, estatal y autonómica, que proporcionalmente correspondan a las rentas obtenidas en Ceuta (rendimientos netos del trabajo y rendimientos netos del capital mobiliario).
Base imponible general y base liquidable general (31.000 + 3.200) = 34.200
Base imponible del ahorro y base liquidable del ahorro (20.000 + 500) = 20.500
Mínimo personal y familiar = 5.550
1. Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general
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Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (34.200,00)
Escala general
Hasta 20.200,00: 2.112,75
Resto 14.000,00 al 15%: 2.100
Cuota 1 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75
Escala autonómica
Hasta 20.200,00: 2.112,75
Resto 14.000,00 al 15%: 2.100
Cuota 2 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75
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Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar
Escala general 5.550 al 9,50%: 527,25
Cuota 3 = 527,25
Escala autonómica 5.550 al 9,50%: 527,25
Cuota 4 = 527,25
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Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica
Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50
Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50
2. Cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro (20.500,00)
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Gravamen estatal
Hasta 6.000,00: 570
Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50
Cuota gravamen estatal (570 + 1.522,50) = 2.092,50
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Gravamen autonómico
Hasta 6.000: 570
Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50
Cuota gravamen autonómico (570 + 1.522,50) = 2.092,50
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Determinación de las cuotas íntegras
Parte estatal (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778
Parte autonómica (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778
3. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Para su cálculo deben seguirse los siguientes pasos:
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Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta:
[60% x Cuota íntegra general / Base liquidable general x Base liquidable general obtenida en Ceuta]
60% [(3.685,50 + 3.685,50) ÷ 34.200 x 31.000] = 4.008,78
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Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta incluidas en la base liquidable del ahorro:
[60% x Cuota íntegra del ahorro/ Base liquidable del ahorro x Base liquidable del ahorro obtenida en Ceuta]
60% [(2.092,50 + 2.092,50) ÷ 20.500 x 500] = 61,24
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Total importe de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta (4.008,78 + 61,24) = 4.070,02 euros
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Dicho importe debe distribuirse al 50 por 100 en la parte estatal y la parte autonómica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF
Parte estatal: 2.035,01
Parte autonómica: 2.035,01
4. Cuota líquida
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Parte estatal (5.778 – 2.035,01) = 3.742,99
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Parte autonómica ((5.778 – 2.035,01) = 4.107,68