Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
Normativa: Disposición adicional quincuagésima séptima Ley IRPF
El artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) añade una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la Ley del IRPF para establecer que en los períodos impositivos 2022 y 2023, será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, la deducción prevista en artículo 68.4.1º de Ley de IRPF, en sus términos y condiciones, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo 68.4. 1º y en el artículo 58 del Reglamento lo son a la isla de La Palma.