Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Normativa: Art. 68.3.c) Ley IRPF
Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0725] del anexo A.1 de la declaración.