e) Inversiones anticipadas de futuras dotaciones
Normativa: Art. 27.11 y disposición transitoria octava.2 Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los contribuyentes pueden llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
No obstante, el plazo será de cuatro años (en vez de tres años) para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
>La Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (que sustituye tácitamente al Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre), introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuyo apartado 2 amplia en un año (de tres a cuatro años) el plazo para las inversiones anticipadas realizadas en 2017.
Respecto a esta ampliación tenga también en cuenta que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada con el Covid-19, quedaron suspendidos los plazos para materializar la inversión y dotar la reserva materializada anticipadamente, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La citada materialización y su sistema de financiación se comunicará conjuntamente con la declaración del IRPF del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.