b) Requisitos para la aplicación de la deducción
Normativa: Art. 27, apartados 3 a 14 y disposición transitoria octava Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos que a continuación se comentan:
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Que el contribuyente determine los rendimientos netos de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa y que dichos rendimientos provengan de actividades realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
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Que la Reserva para Inversiones figure contabilizada de forma separada, y que no se disponga de ella en tanto que los bienes en que se haya materializado deban permanecer en la empresa.
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Que las cantidades destinadas a dicha reserva se materialicen en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
No obstante, el plazo es de cuatro años (en vez de tres años) para efectuar la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en el año 2016.
La Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (que sustituye tácitamente al Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre), introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuyo apartado 1 amplía en un año (de tres a cuatro años) el plazo máximo para materializar la reserva dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2016.
Respecto a esta ampliación tenga también en cuenta que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada con el Covid-19, quedaron suspendidos los plazos para materializar la inversión y dotar la reserva materializada anticipadamente, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
En consecuencia, el plazo de materialización de reservas dotadas en 2017 con beneficios obtenidos en el ejercicio 2016, podría finalizar en su caso en el ejercicio 2022.
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Que dicha materialización se realiza en la realización de alguna de las inversiones que se detallan en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 (BOE de 30 de julio).
Las inversiones que se detallan en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 se examinan en su apartado específico "Inversiones donde debe materializarse las cantidades destinadas a la RIC" de este Capítulo.
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Que los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión estén situados o sean recibidos en el archipiélago canario, que sean utilizados en el mismo, que estén afectos y sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente canario. Inversiones que se detallan en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
El artículo 27.5 de la Ley 19/1994 determina a tal efecto qué elementos se entenderán situados y utilizados en el archipiélago.
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Que los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones relacionadas en las letras A y C del artículo 27.4 de la Ley 29/1994, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra D del citado apartado 4 del artículo 27, permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su permanencia fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, con anterioridad o en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. En el caso de adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de inmovilizado podrán disfrutar de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18.2 de la LIS, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del apartado 8 del artículo 27 de la citada Ley 19/1994, de 6 de julio.
A efectos del cómputo del plazo de mantenimiento debe tenerse en cuenta que, para las inversiones del artículo 27.4. A) y C), se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.
Importante: el artículo único.Uno del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 20 de diciembre) derogó el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, por lo que ya no es necesario que el contribuyente presente por vía telemática el plan de inversión dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias y a través del formulario que figuraba en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Incumplimiento de los requisitos
Normativa: Art. 27.16 Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo el requisito de su contabilización separada y de la información que sobre el RIC ha de constar la memoria de las cuentas anuales, dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del IRPF del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.
Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.