Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Atención: el cuadro tiene en cuenta que el artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2023, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, ampliando su ámbito temporal.
Diferencias | Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1) | Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2) | Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3) |
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Tipo de vivienda (en propiedad) |
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Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente. |
Plazo para realizar las obras y abonarlas | Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2023 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2023 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 |
Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción | En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2024. | En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2024. | La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2025. |
Certificado eficiencia energética | Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) | Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) | Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior) |
Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
Base de deducción | Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. | Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Para obras realizadas por la Comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que el contribuyente tuviese en la misma. |
Base anual máxima por declaración | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
Límite máximo plurianual (base acumulada) | No | No | 15.000 € |