Ámbitos temporal, subjetivo y objetivo de la deducción
Ámbito temporal de la deducción y periodo impositivo en que se aplica la deducción
La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.
Ampliación del ámbito temporal de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2023: el artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)" así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (BOE de 19 de octubre) ha modificado, con efectos 1 de enero de 2023, el ámbito temporal de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2023.
No obstante, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en dicho período impositivo posterior tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre del período impositivo en el que se expida en certificado.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024 (tras la modificación prevista en artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).
Recuerde: tanto esta deducción como la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, con independencia del ejercicio en que se pagaron las cantidades o se realizó la obra. Por ello, en los casos en que el certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras haya sido expedido en 2022 deberá incluir, en su caso, las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 en la casilla [1660].
A diferencia de estas, la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 (y se ha ampliado también al ejercicio 2024 en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre) en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.
Ámbito objetivo de la deducción
A. Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción
Dan derecho a la deducción las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de las siguientes viviendas:
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La vivienda habitual del contribuyente
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Cualquier otra vivienda de la que sea titular el contribuyente que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024 (tras la modificación prevista en artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).
Se considera que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble para su uso como vivienda cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Atención: asimismo, se podrá aplicar esta deducción respecto de las obras realizadas en viviendas de tipo unifamiliar.
Quedan excluidas las obras que se realicen en:
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Las partes de las viviendas afectas a una actividad económica.
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Las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
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Las viviendas a disposición de sus propietarios (las segundas viviendas) y que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler (si bien en este último caso, si la vivienda no se alquila antes de 31 de diciembre de 2024 -tras la modificación introducida por el artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022-, también quedan excluidas de la posibilidad de aplicar la deducción).
Importante: esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción ya que, al no existir en estos casos un certificado de eficiencia energética anterior y otro posterior a las obras, como exige la norma, no puede acreditarse la correspondiente reducción respecto de la situación previa.
B. Obras de mejora que dan derecho a la deducción
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Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (tras la modificación prevista en artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre) para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
La demanda energética de calefacción y refrigeración es la energía necesaria para mantener las condiciones internas de confort del edificio.
A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Atención: téngase en cuenta que no se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
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Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Los certificados de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024 (tras la modificación prevista en artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).
Atención: los certificados constituyen el único medio establecido por la Ley del IRPF para acreditar la reducción o mejora. Por tanto, si no se dispone del correspondiente certificado previo al inicio de las obras o del expedido por el técnico competente con posterioridad a las mismas no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción.
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En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar en el apartado correspondiente a la misma del Anexo A.2 de la declaración la información que se solicita sobre el inmueble, el NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras, las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras así como la demanda energética de calefacción y refrigeración que figure en cada uno de ellos, dato que podrá extraerse de la suma de los indicadores globales de demanda de calefacción y refrigeración contenidos en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los certificados, y las cantidades satisfechas.
Ámbito subjetivo de la deducción
Únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.
Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.
Por tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.