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Manual práctico de Renta 2022.

Para contribuyentes con discapacidad

Normativa: Arts. 16 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.

    Tienen la consideración de de personas con discapacidad, los contribuyentes que tengan reconocido en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).

    En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 25.000 euros en tributación individual.

    • - 30.000 euros en tributación conjunta.