Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
Normativa: Art. 11 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantías de la deducción
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200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
Hijo nacido o adoptado: La convivencia del progenitor en la fecha de devengo del impuesto con el hijo nacido o adoptado, no es un requisito exigible para la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, por lo que esta podría aplicarse, aunque el hijo no conviviera con el contribuyente en esa fecha (por ejemplo, por la separación o el divorcio de los padres).
La deducción por nacimiento o adopción de hijos es de aplicación por el simple y mero hecho del nacimiento o adopción de hijos en el año, por lo que el fallecimiento posterior del hijo en el periodo impositivo no impide la aplicación de la deducción.
Menor en régimen de acogimiento: Sin embargo, en caso de acogimiento será exigible la convivencia de al menos con el contribuyente en los términos que se indican en al apartado Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.
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400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
A estos efectos, consúltese el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del cual se consideran municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
En relación a los municipios con problemas de despoblación para 2022 véase en https://juntadeandalucia.es/boja/2021/251/20, la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2022, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOJA 31-12-2021).
Atención: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar y, de acuerdo con esta modificación, el acogimiento familiar de urgencia y el temporal contemplan los casos del anterior acogimiento familiar simple.
Asimismo, la citada ley añadió un nuevo artículo 176 bis regulando la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de citada Ley 26/2015 establece que "todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional".
Por tanto, la deducción será aplicable al actual acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente y a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
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Incremento de la deducción: En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor.
Este incremento de 200 euros por cada hijo en el caso de parto, adopción o acogimientos múltiples se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el año.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Ahora bien, si uno de los progenitores o adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
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En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento.
Asimismo, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto de los mismos hijos, con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por adopción de hijos en el ámbito internacional” y “Para familia numerosa”.