Por adopción internacional de niños
Normativa: Art. 110-4, Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía de la deducción
600 euros, por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se formalice en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España. Se entenderá, asimismo, que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constitutiva de la misma.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con las deducciones anteriormente comentadas “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos” y “Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100” y con la deducción que se comenta posteriormente “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes".