Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
Normativa: Art. 110-10 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importante: esta deducción solo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir de 1 de enero de 2012.
Cuantía de la deducción
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes requisitos que se indican:
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, haya constituido o no su residencia habitual.
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Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
A estos efectos, la consideración de entidades locales menores o de entidades singulares de población será la que figura en la normativa sobre Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puede consultar la relación de municipios de menos de 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios de menos de 3.000 habitantes".
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
- 21.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en declaración conjunta.
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Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.