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Manual práctico de Renta 2022.

Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Normativa: Art. 110-17 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años.

Límite máximo de la deducción

  • 250 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, antes de que cumpla 3 años de edad.

  • 125 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad

 Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, sea inferior a:

    • - 35.000 euros en tributación individual.

    • - 50.000 euros en tributación conjunta.

    En todo caso, la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no puede superar 4.000 euros.

  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

    Para la aplicación de este requisito han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    1. Para determinar si procede prorratear la deducción se atenderá únicamente a la convivencia del hijo con más de un progenitor en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), salvo en el caso de guarda y custodia compartida, en el que se considerará que existe convivencia entre los padres, aunque el hijo no esté conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la citada fecha.

      Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho los gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, en el caso de cantidades satisfechas por matrimonios en gananciales y en régimen legal del consorcio conyugal aragonés el importe se entenderá satisfecho por ambos padres aun cuando sea únicamente abonado por uno de los cónyuges.

    2. En todo caso, la suma de las deducciones por los gastos de guardería de ambos progenitores no puede superar las cuantías máximas previstas.
    3. Se entenderá que existe convivencia si el hijo falleciera durante el año, siempre que exista convivencia en la fecha de fallecimiento.

    4. Si, existiendo convivencia entre los padres, hubiera fallecido uno de ellos con anterioridad al 31 de diciembre, se puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan, con el límite del 50 por 100 de la cuantía máxima de la deducción que corresponda.

    Por su parte, el cónyuge supérstite aplicará la deducción sin que pueda superar, teniendo en cuenta la cantidad aplicada en la declaración del padre fallecido, la cuantía máxima establecida.