Por inversión en entidades de la economía social
Normativa: Art. 110-19 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía de la deducción y límite máximo
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente.
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El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
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La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
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Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE de 30 de marzo).
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 5/2011:"El Ministerio de Trabajo e Inmigración (actualmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social), previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico.
Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos.
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Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
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Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
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Los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
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Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las letras a, d y e anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil" y "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación".
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Aragón, Cantabria y Castilla-La Mancha" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad y, si existe, de la segunda entidad, indicando el importe de la inversión con derecho a la deducción en la casilla correspondiente.