Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
Normativa: Art. 110-3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía de la deducción
200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate del nacimiento o la adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
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Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos”.