Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.
Cuantía de la deducción
200 euros por del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
Téngase en cuanta que “por meses completos del año” hay que entender los meses naturales, por lo que solo se podrá aplicar la deducción por los meses en los que el inmueble esté cedido del 1 al 30 o 31 del mes en cuestión.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte y por un período mínimo de 3 meses.
El "período mínimo de 3 meses" se determina de fecha a fecha, ya que la finalidad de esta deducción es facilitar el rápido alojamiento a las numerosas personas afectadas por la erupción volcánica, sin que tengan que esperar a que sea el día 1 del mes natural.
No obstante, si bien para tener derecho a la deducción el periodo de cesión ha de ser como mínimo 3 meses, el importe de la deducción aplicable atiende a cada uno de los meses completos en los que se haya realizado la cesión. Así, por ejemplo, si se cede un inmueble en desde 20 de septiembre hasta 22 de diciembre de 2022, el contribuyente tendrá derecho a la deducción por ser el período de cesión superior a 3 meses, pero el importe aplicable solo será de 400 eutos ya que la cuantía de 200 euros solo procede por los meses de octubre y noviembre, al ser estos los dos únicos meses completos del año en los que ha tenido lugar la cesión.
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El beneficiario de la cesión ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
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Para ello, el beneficiario deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble que ha quedado destruido o inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica,
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El inmueble cuyo uso se cede debe utilizarse por el beneficiario como vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa, científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.
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Cuando sean varios los titulares del inmueble, ya sea como propietarios, usufructuarios o nudo propietarios, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Cuando existan usufructuarios y nudos propietarios del inmueble, para prorratear el importe de la deducción correspondiente al bien en cuestión los porcentajes de usufructo y de nuda propiedad se computarán por la mitad de su valor (al estar la propiedad dividida entre el usufructuario y el nudo propietario) con el fin de que la suma de porcentajes de titularidad sea igual a 100.
Límites de la deducción
El importe máximo de deducción se sujeta a un doble límite:
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No puede exceder de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.
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No puede superar el 35 por 100 de la cuota íntegra autonómica del ejercicio.