Por desarraigo por la erupción volcánica de la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción: esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.
Cuantía de la deducción
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2.000 euros por la vivienda en la que el contribuyente acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
Casuística:
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Si se trata de un edificio con varias viviendas, plazas de garajes, trasteros y otros anexos que tenga una única referencia catastral por no existir división horizontal, se podrá aplicar la deducción por cada vivienda, siempre que se acredite la existencia de cada una de ellas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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Si la vivienda tiene plazas de garaje, trasteros y otros anexos, cada uno de ellos con su propia referencia catastral, solo se aplicaría la deducción por la vivienda, no por el garaje ni por el trastero ni otros anexos que tengan referencia catastral independiente.
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Si la vivienda y sus anexos no tienen referencia catastral, en este caso si se podrá aplicar la deducción por cada vivienda (no por los anexos), siempre que se acredite su existencia por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Para tener derecho a la deducción, las actividades económicas a las que el inmueble se encuentra afecto deben ser ejercidas por el titular del inmueble o su cónyuge, bien directamente o bien a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
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1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La deducción puede ser aplicada por el propietario,usufructuario y/o nudo propietario del inmueble.
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Ha de tratarse de inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
La referencia a que se haya perdido el inmueble por estar “destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva”, ha de interpretarse en el sentido de que solo se podrá aplicar la deducción cuando la pérdida del inmueble sea total, lo que se produce cuando el inmueble deja de ser “usable”, bien porque desaparece por destrucción, o porque de forma definitiva, es inhabitable o inaccesible.
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Cuando se trate de la vivienda en la que residía el contribuyente será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como, por ejemplo, certificado de empadronamiento, entre otros, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los contribuyentes tenían su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
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Cuando se trate de inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los citados inmuebles estaban afectos a dichas actividades, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.
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Para el resto de los bienes inmuebles la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del contribuyente el día 19 de septiembre de 2021 debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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Si un mismo inmueble tiene diferentes usos, únicamente se podrá aplicar el importe de la deducción correspondiente a uno de ellos.
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La deducción se aplica por cada inmueble que se haya perdido, esto es, que haya quedado destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva, prorrateándose, cuando sean varios titulares, la deducción de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Cuando existan usufructuarios y nudos propietarios del inmueble, para prorratear el importe de la deducción correspondiente al bien en cuestión los porcentajes de usufructo y de nuda propiedad se computarán por la mitad de su valor (al estar la propiedad dividida entre el usufructuario y el nudo propietario) con el fin de que la suma de porcentajes de titularidad sea igual a 100.
Límites de la deducción
Esta deducción tendrá como límite el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica.