Por gastos de guardería
Normativa: Disposición adicional cuarta. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 13 del Texto refundido.
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
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El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
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Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido, en tributación individual, rentas por importe de superior 42.900 euros en el periodo impositivo.
En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.
La renta se determina por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre).
Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.