Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos
Normativa: Art. 5 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Para tener derecho a las deducciones anteriormente comentadas "Por donaciones con finalidad ecológica", "Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia" se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario.
Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
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Además, en el caso de la deducción "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia"
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Cuando el destinatario de la donación sea un entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida a la que se refiere en punto anterior se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente.
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Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.
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Que en la certificación señalada anteriormente figure la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
Importante: la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.