Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma
Normativa: Disposición adicional primera. Uno y art. 2 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Importe de esta deducción será equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica (9 por 100), sobre una base constituida por el 10 por 100 de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.
De acuerdo con el artículo 2.3. del texto refundido cuando las personas, integradas en una unidad familiar, opten por tributar conjuntamente en los términos de la normativa estatal reguladora del IRPF, las deducciones autonómicas previstas en este texto refundido que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta.
Por tanto, esta deducción ser calculará tomando en cuenta, respecto de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, las cuantías resultantes de la autoliquidación conjunta; y respecto de la cuantía por el mínimo del contribuyente, habrá que diferenciar si la unidad familiar es monoparental o biparental: en el primer caso, la cuantía a tener en cuenta por el artículo 57.1 y 2 de la Ley del IRPF para la deducción, será la resultante de la autoliquidación conjunta, pero en el caso de la biparental se tomará el doble de la cuantía prevista en el artículo 57.1 de la Ley del IRPF, (esto es, 5.550 euros x 2 contribuyentes = 11.100 euros) y respecto de las cuantías del artículo 57.2 de la Ley del IRPF las que deriven de la autoliquidación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes con residencia habitual en el año 2022 en la isla de La Palma en los que concurran alguna de las siguientes situaciones:
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Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como, por ejemplo, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, entre otros, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los contribuyentes desalojados tenían su residencia en dichos inmuebles, con independencia del tiempo de permanencia en los mismos anterior a dicha fecha.
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Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan sido destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que en dicha fecha esos inmuebles constituían el lugar de trabajo del contribuyente o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción.
Esta deducción será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por tanto, este es el último ejercicio en la que será aplicable.