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Manual práctico de Renta 2022.

Por nacimiento o adopción de hijos

Normativa: Disposición adicional cuarta. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 10 del Texto refundido.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:

    • - 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.

    • - 480 euros, cuando se trate del tercero.

    • - 720 euros, cuando se trate del cuarto.

    • - 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

  • En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:

    • - 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

    • - 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Condiciones de aplicación de la deducción

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre), computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

  • Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • - 42.900 euros en tributación individual.

    • - 57.200 euros en tributación conjunta.