Por acogimiento familiar de menores
Normativa: Art. 2.5 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
Atención: téngase en cuenta que la disposición adicional cuarta de la la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 29-12-2022), como consecuencia de la situación económica derivada del conflicto en Ucrania, que ha desencadenado un incremento de precios, eleva para el periodo 2022 la cuantía de la deducción de 240 a 360 euros y el importe máximo cuando existan varios menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo que pasa de 1.200 a 1.800 euros.
Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar podrán deducir las siguientes cantidades:
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360 euros con carácter general, o
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360 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo.
En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar el importe de 1.800 euros.
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Esta deducción será igualmente aplicable a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores.
En este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores.
Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil que regula las modalidades de acogimiento familiar y, de acuerdo con esta modificación, el acogimiento familiar de urgencia y el temporal contemplan los casos del anterior acogimiento familiar simple.
Por tanto, la deducción será aplicable al actual acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente.
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Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.
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En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.