Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario
Normativa: Art. 2.11.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límites de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento.
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El importe máximo de deducción será de:
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la vivienda arrendada esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.
Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
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Población inferior a 2.000 habitantes.
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Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
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Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/22/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en riesgo de despoblamiento para el ejercicio 2022 (BOC 07-12-2022).
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Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente.
Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], sea inferior a
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad" comentada anteriormente y prevista en el artículo 2.1 del Decreto Legislativo 62/2008.
La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.