Para familias monoparentales
Normativa: Art. 2.9 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
300 euros anuales para el titular de la familia monoparental.
Atención: téngase en cuenta que la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 29-12-2022), como consecuencia de la situación económica derivada del conflicto en Ucrania, que ha desencadenado un incremento de precios, eleva para el periodo 2022 el límite del derecho a esta deducción que pasa de 200 a 300.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
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En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
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Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Hijos mayores de edad para los que se haya declarado judicialmente la curatela representativa.
Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorado en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 31.485 euros.