Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Normativa: Art. 2.6 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que más adelante se detallan.
-
El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
-
Que, como consecuencia de la participación conseguida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
-
Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
-
La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos:
-
Debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
-
Debe tener la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
-
Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Debe desarrollar una actividad económica.
A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
-
En caso de que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad debe contar, desde el primer ejercicio fiscal, como mínimo, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
En caso de que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital:
• La entidad deberá haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y
• La plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Dicho incremento se debe mantener durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
-
-
El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
-
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
-
Los requisitos establecidos en las letras a y d y en los números 3, 4 y 5 de la letra c anterior, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.