Por nacimiento y adopción de hijos
Normativa: Art. 2.10 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
150 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.
Atención: téngase en cuenta que la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 29-12-2022), como consecuencia de la situación económica derivada del conflicto en Ucrania, que ha desencadenado un incremento de precios, eleva para el periodo 2022 el límite del derecho a esta deducción que pasa de 100 a 150 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
No hay derecho a la deducción por un hijo que haya fallecido en el año, en un día distinto al 31 de diciembre, al no existir convivencia con él en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 31.485 euros.
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Cuando más de una persona tenga derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.