Por acogimiento familiar no remunerado de menores
Normativa: Art. 7 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantías de la deducción
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500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.
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600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser temporal, permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, por acuerdo administrativo o judicial.
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A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo.
En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.
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No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar temporal o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
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En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
- 12.500 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
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Que se acredite, por la consejería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
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